6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.7 Procesos internos

Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional.

En la sentencia n.° 2010-009340, de previa cita, la Sala Constitucional reconoce la importancia de que la legislación contemple y exija un mínimo de organización interna a los partidos políticos (sustentada en la representación de circunscripción territorial de conformidad con la organización territorial administrativa) a fin de promover y fomentar el carácter democrático en la formación de la voluntad política de estos instrumentos; ello, con el fin de superar y contener el fenómeno de la "oligarquización" propio del poder concentrado en decisiones de una élite o cúpula. De conformidad con ese razonamiento dispuso, expresamente, que la declaratoria de inconstitucionalidad implica que bastará con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional para tener por cumplidos los requisitos de formación y funcionamiento necesarios para fomentar su carácter democrático, exigencia que resulta más razonable y facilita el derecho fundamental de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos.

A la luz de lo expuesto se desprende que, unívoca e indudablemente, la decisión del Tribunal Constitucional no altera, en modo alguno, la condición de los restantes modelos de asamblea partidaria que, para todos los efectos, siguen conservando un puesto obligatorio en la conformación de la estructura organizacional como instrumentos necesarios, útiles y razonables para afianzar el modelo democrático pretendido. Cabe indicar que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 inciso c) del Código Electoral, disposición cuya vigencia se mantiene incólume, en la celebración de ese tipo de asambleas deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales establecidos en el código de la materia y en los estatutos del partido. Así las cosas, los partidos existentes o en formación no están autorizados normativamente para prescindir en sus estatutos de la realización efectiva de las 81 asambleas cantonales correspondientes a la organización territorial administrativa, ajustándose a las formalidades que su organización y celebración demande, de conformidad con la normativa aplicable y los precedentes que este Tribunal ha emitido, tal como se analizará en el apartado siguiente.

Nº 6262-E8-2012 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil doce. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Carlos Góngora Fuentes, diputado en ejercicio, sobre la celebración de asambleas distritales y cantonales de frente a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos, al tenor de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre de 2011.-